DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo, y en consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, en un plazo que no exceda de quince días continuos, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 10°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual forma, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y.....