ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. ISMELDA RINCÓN OCANDO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en consecuencia, debe DESPRENDERSE del conocimiento del expediente No. 13.728 contentivo del juicio que por NULIDAD RELATIVA PARCIAL DE DOCUMENTO DE INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, sigue la sociedad mercantil IMPERIO D´ MODA C.A. contra las sociedades mercantiles INMOBILIARIA ATHOS C.A., GALVEN GALERIAS C.A., Y CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, C.A., (HIPERMERCADO ÉXITO). Previamente identificadas.
REMÍTASE el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la oportunidad correspondiente.