mediante la cual se condenó ala ciudadana: PRIMER TENIENTE QUIROZ REYEZ NIATABETH GABRIELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.803.424, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1,2 y3 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales es la siguiente la proveniente del cardinal 1- La inhabilitación política por el tiempo de la pena, la proveniente del cardinal 2 que es la separación del servicio activo y la proveniente del cardinal 3 que es la pérdida del derecho a premio,por considerarla culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar deFALSEDAD Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, tipificado y sancionado en el artículo 567 y 568 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar,Ahora bien, en cuanto a la ciudadanaPRIMER TENIENTE QUIROZ REYEZ NIATABETH GABRIELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.803.424, se evidencia en autos que efectivamente estuvo privado de libertad desde .....