Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, administrando justicia, actuando en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del imputado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: Acusado WILLIAMS DANIEL ARIAS MIJARES, titular de la cedula de identidad número: V-25.225.455, por la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: SE DE.....