PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de INSERCIÓN Y RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 916, que riela al folio 458, levantada el 22 de mayo de 1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, interpuesta el 03 de julio de 2017, por el ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.591, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.577, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.291.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Municipio del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que resulte por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil.