Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE de la acción en el Recurso Contencioso de Nulidad incoado por los la ciudadana JOSEFINA VIERA DE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-3.013.766, en su carácter de presidenta de la junta de condominio de "RESIDENCIAS DORADO", asociación sin fines de lucro inscrita por ante la Oficina del Primer (1°) Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 1.984, anotado bajo el N° 2, tomo N° 19, Protocolo Primero, en contra Acto Administrativo de fecha 20 de junio de 2.016, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, y que riela en expediente signado N° 023-2015-01-01630,
No hay condenatoria en costas.