Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO DIOSNET ENRIQUE AGUILAR PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.469.472, sin domicilio procesal, Plaza del 115 Batallón de Apoyo "G/D. JOSE ESCOLASTICO ANDRADE", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 9072, de fecha 2 de Diciembre de 1999, emanada del General de Brigada Comandante de la Primera División d.....