Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano YONNY ALBERTO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad No. V-16.104.312, residenciado en Quebrada Honda en el Estado Falcón. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo.- Regístrese y publíquese.