Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Soldado (EJ) Luís Enrique García Tirado, titular de la Cédula de Identidad No. 20.226.188, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.