Ahora bien, consta en autos que, el abogado JOSE BULOZ, apoderado de la parte actora, posee facultad expresa para convenir y transigir, en nombre y representación de su representada ciudadana NANCY PARRA DE RANGEL, conforme al poder apud-acta que riela al folio 10 del expediente.
Igualmente se evidencia que la ciudadana DELFI URBANEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.078.378, quien en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO ARANDA, suscribió de manera personal el presente acto de auto composición procesal, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimi.....