ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la presente causa se siga por la via del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 todos del Código Penal Venezolano Vigente, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: Este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la privación judicial de la libertad, del ciudadano HECTOR JESÚS GARCIA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de .....