En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano S2. TRIBIÑO LICCIEN MAIQUEIVER LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad NV- 26.739.158, quien se encuentra incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y 528 del Código de Justicia Militar; quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.