DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Vindicta Pública en fecha 10 de mayo del 2018, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JAIME RAFAEL VÁSQUEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 23.555.787, Plaza del Regimiento de Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana; como Autor en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio por el Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida por considerar que las mismas son útiles necesaria.....