Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la abogada Adriana Cano, apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACOSTA contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo; SEGUNDO: No hay condenatoria en Costa, dada la naturaleza del fallo; TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica; CUARTO: Se deja expresa constancia que el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de recursos contra la prese.....