En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 28 de Julio de 2015, la cual corre inserta desde el folio sesenta (60) hasta el Ochenta y dos (82) de la Causa Nº CJPM-TM4C-083/2015, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), mediante la cual condenó al ciudadano: S/2DO. ACOSTA HERNÁNDEZ GABRIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.939.140, por la comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 en su segundo Aparte a título de autor, según lo estable.....