DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 22 de septiembre del 2011, al penado ELIGIO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.409.474. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes.