Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
Primero: Declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos solicitada por los abogados Miguel Heredia Hurtado y Juan José Castillo Sánchez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0578-2008 dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", sede Caracas Sur, en la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Manuel Landaeta Argota.
Segundo: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0578-2008 dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, ello hasta tanto se res.....