DECIDE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR XXXV DE GUASDUALITO en contra del acusado: MATEUS MATEUS LEONEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.399.250, por la Comisión del Delito Militar de Rebelión, previsto y sancionado en los Artículos 476 Numeral 1, en concordancia con los artículos 486 numerales 3, 487, 479 y 482 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: DESESTIMA, la acusación presentada por la Fiscalía Militar XXXV de Guasdualito en contra del antes mencionado acusado, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en los Artículos 274 del Código Penal, en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como el delito previsto y sancionado en el Artículo 140 del Código Penal, relativo a la Traición a la Patria y Otros Delitos Contra Ésta.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: TESTIGOS: 1.TEN.....