DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la Defensa Público Militar en cuanto a la Ampliación del régimen de prueba de su representado. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a solicitud de Medida Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto a quien aquí decide no existe peligro de fuga ni de obstaculización ya que por la pena que podría llegar imponerse proceden medidas cautelares de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el ordinal 3º "presentaciones periódicas cada treinta (30) días,. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y se REVO.....