Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 852 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Concede UN LAPSO DE VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha, al solicitante del exequátur, para que consigne a las actas procesales que conforman el expediente, prueba que demuestre la definitiva firmeza o certificado de no apelación de la sentencia cuyo pase se pretende, siendo indispensable en este sentido la correspondiente ejecutoria, vale decir, que la sentencia señalada en el cuerpo de este fallo, quedó debidamente ejecutoriada.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjes.....