Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar, de acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en beneficio del ciudadano Ex – IM. JESÚS REMIGIO CHIRINO BELLIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.071.668, a quien la Vindicta Pública Militar le sigue investigación penal militar por presuntamente estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo bajo el fundamento de los artículos 239 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de ello se establece el cumplimiento obligatorio de las siguientes medidas: Segundo: (Artículo 242 ordinal 2º) "El ciudadano Ex – IM. JESÚS REMIGIO CHIRINO BELLIO, quedará bajo vigilancia y control de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo. (Artículo 242 ordina.....