Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (RETIRADO) OSWALDO RAFAEL PEÑA PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.366.018, identificado plenamente en autos, plaza de la 13 Brigada de Infantería, para el momento de ocurrir el hecho, actualmente ubicada en Paraguaipoa, estado Zulia, estado Zulia, causa iniciada según orden de apertura Nº 005027, de fecha 28 de Octubre de 2002, emanado del ciudadano Ge.....