Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, en favor del penado TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.809.358, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a VEINTE (20) MESES DE PRISION, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, dado el cabal comportamiento del penado y estricto cumplimiento de sus obligaciones este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Otorga la Libertad Condicional como Medida de índole Humanitaria, en virtud a su enfermedad grave, progresiva y pronóstico Médico Reservado; solicitado por la Abogada Deycar Karolina Ramírez Corzo, en su carácter de.....