Por todo lo antes expuesto, la SALA Nº 09 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Sin Lugar la apelación admitida interpuesta por la acusada, la Escribiente Nº 1 de la Notaría Pública 43º, de Caracas, DAYANA DOMINGUEZ, a la que se le dictó Auto de Apertura a Juicio por los delitos por los que fue acusada por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, ergo, por la presunta comisión del delito de INSTIGADORA en la comisión de los ilícitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos en los Artículos 174, 455 en relación al 458 y 459 todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83, apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado 14º de Control de este Circuito, el 13-11-09, a la finalización de la Audiencia Preliminar allí y entonces celebrada, en la cual decla.....