PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado ALVARO PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 65.692, apoderado judicial de la parte demandada CITIBANK, N.A., contra el auto de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión que fue objeto de apelación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.
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