Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Director General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de realizar el descuento de las pensiones de alimentos de la nomina del obligado. Líbrese la correspondiente autorización.