Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 15 de enero de 2020, por el abogado ALFONSO ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH CASTRO BLANCO, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2019, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA siguen la mencionada ciudadana contra los ciudadanos JORGE MAS SÁEZ y JUAN OSWALDO VELIZ GONZÁLEZ, plenamente identificados todos en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión.....