Inmediatamente la juez decidió en los términos siguientes, este Tribunal Militar Décimo Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad pasa a decidir en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes señaladas en el artículo 402 numeral 1 en el primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar y todas las pruebas promovidas, por ser lícitas, legales y pertinentes en contra del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO ROGELIO EDUARDO BERNIQUE CASTILLO, C.I. Nº 18.702.161, a los fines de esclarecer los hechos en el juicio oral y público. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtu.....