En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano EFRAÍN ANDRADES y el CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.