Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la JOSE TOMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 2.198.402 y de este domicilio, representado por ANAIS ESCOBAR; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.128, en contra de las empresas PROMOTORA PAYOBI C.A. y CONCRETERA DEL CENTRO C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero del 2011. Añ.....