Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA QUE LA FALTABA POR CUMPLIR impuesta al ciudadano MARCOS JOSÉ DÍAZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.370.936, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal y conforme a los establecido en el artículo 105 se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-