Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de diciembre del 2010 por el abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada el 17 de diciembre del 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario que corresponda, en sede constitucional, se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo, excluyendo de su análisis las causales contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- Queda REVOCADA la sentencia apelada.
Dado el car.....