- III -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa de comercio ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A. contra la Sociedad de Comercio FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A., ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2009-003011 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 05 al 06 y 11 al 48 del expediente, consignados con el escrito libelar.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada.....