D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el TCNEL. CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y ratificada en este acto por el ciudadano CAP. RENEE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar AUXILIAR Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano S/2DO RICARDO ALFONSO VILORIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.429.001, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada "Cnel. Luís María Rivas Dávila", como Autor en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral.....