DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaran los ciudadanos JOSE FERNANDO DE LA CRUZ y ROSA ELENA DE LA CRUZ, contra la ciudadana VICTORIA DAMELIS BETANCOURT BASTIDAS, todos suficientemente identificados al inicio del fallo, y en consecuencia de los anterior condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora un inmueble ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, avenida Universitaria, Edificio Universitario, piso 2, apartamento Nº 9, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital.-
SEGUNDA: Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida en la litis, se le condena al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-