Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA de testigo, propuesta por el demandante.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL RAMON MOLINA, contra la demandada HOTEL COLISEO, y consecuencialmente, se condenan a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Diferencia Intereses Prestaciones Sociales al 02-01-2009; y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la rev.....