DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora le dio cumplimiento a las exigencias del Ordinal 7º del Artículo 340 eiusdem, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, ello en franca observancia a la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, independientemente del resultado favorable o no de la acción intentada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Convenimiento derivado de un Contrato de Arrendamiento intentada por los ciudadanos Luís Alf.....