DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el Artículo 346 en sus numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda que por DESALOJO intentara la SUCESIÓN DE LUISA ANTONIA SCHMUCKE NUÑEZ, contra la ciudadana CARMEN YOLANDA PEDRAZA DE SOJO ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscr.....