Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado de los ciudadanos JESUS MANUEL LANDAETA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.060.670, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, previsto y sancionado en el código orgánico de justicia militar.. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Libertad plena, realizada por la defensa privada; TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Privada relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del COPP y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES.....