PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, en grado de autor de acuerdo al artículo 390 numeral 1º y 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado TENIENTE SANCHEZ VASQUEZ MANAURE DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 19.386.663, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño suministrar los insumos necesarios para la Campaña de Prevención de los delitos mili.....