Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión al ciudadano, INFANTE DE MARINA ERWIN JOSE ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.534.336, por la Comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528 todos Código Orgánico de Justicia Militar, plaza del Batallón de Infantería de Marina "Mariscal Antonio José de Sucre". Con domicilio en el Sector Sabana Grande, Calle Principal, Casa No. 13, frente a la Bodega de Yadira, Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.....