Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional; así como por los demás fundamentos de hecho, y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Improcedentes e Inválidos, la Solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, efectuada por el Deudor-Oferente, ciudadano PEDRO ANTONIO REY GARCIA, a favor del Acreedor-Oferido, ciudadano HERIBERTO PINTO HERRERA. Ambas partes, suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Reintégrese al identificado ciudadano PEDRO ANTONIO REY GARCIA, la cantidad de Un Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.344,oo) depositados en la Cuenta Corriente de este Tribunal, en el Banco Bicentenario, así como los intereses que le puedan corresponder, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costa.....