En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil LATINPNAEL DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa 227-11 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.