PRIMERO: Con relación al pedimento del Abogado Defensor RICHARD VELASQUEZ de declarar la nulidad absoluta del acto de allanamiento de su defendido, de conformidad con el articulo 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar, analizada l respectiva acta de visita domiciliaria emanada del CICPC Subdelegación de Ciudad Bolívar, así como las demás actuaciones anexadas a mencionada acta, constata que la misma, cumple con todos los requisitos formales, establecidos en los artículos 210 y siguientes del citado Código Procesal, por tal razón, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el pedimento de la defensa. ASI SE DECIDE SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados: ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ CORALES CI. 6.520.921 Y LEWIN DAVID RODRIGUEZ ROJAS CI. 18.828.525, debiéndose presentar cada quince (15) días, ante l.....