VIII
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS en contra de la Compañía Anónima CORPORACIÓN DIGITEL, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA el desalojo de los locales comerciales identificados con los N° S-1, PB-2, P3-3 y P3-4, libre de bienes y personas, tal y como fue entregado al momento de su arrendamiento.
TERCERO: IMPROCEDENTE el pago de los daños y perjuicios, intereses moratorios y corrección monetaria
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.