PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, que recayó en el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.029.493, quien se hizo asistir por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, defensor judicial designado en autos.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 26 de noviembre de 1987, por los ciudadano.....