PUNTO PREVIO ADMITE el Escrito de Excepciones interpuesto por la Defensa Privada en el tiempo hábil establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO SIN LUGAR, la excepción interpuesta por parte de la Defensa Privada contenida en el artículo 28, ordinal 4º, literales "e" "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí juzga que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales de la norma adjetiva penal. En consecuencia DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA ADMISION DE LA ACUSACION, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE BERMUDEZ ROJAS JUAN DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-11.996.984 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR las pruebas presentadas por par.....