PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1. Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 23 de noviembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: LAS ORDENES DE CAPTURA SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el DÍA MARTES VEINTITRÉS (23) de NOVIEMBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 09:00 a.m.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCE.....