este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley,  con fundamento en los artículo 264 y 73 del Código orgánico Procesal Penal, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a PEDRO ANTONIO GUEDEZ,  titular de la Cédula de Identidad No  7.408.854,  y se ordena  remitir la presente causa al tribunal de Control No 9 de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes y al acusado. Librese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese.  Cúmplase.