Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por el causante Rafael José Cueri, ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Lara y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), son beneficiosos para los niños(omitido Art. 65 LOPNA) además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Juana Maria Vizcaya García, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Juana Maria Vizcaya García, para que proceda a cobrar ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Lara y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las cantidades que por concepto d.....